Recientemente se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de compensaciones por retraso de vuelo. En concreto el caso enjuiciado por el TJUE tiene las siguientes particularidades.
La compañía aérea Laudamotion informó de retrasos superiores a tres horas en dos de sus vuelos de Düsseldorf a Palma de Mallorca. Dos pasajeros, preocupados por perder compromisos profesionales debido al retraso, optaron por no embarcar. El primero de ellos se enfrentó a un retraso de 3 horas y 32 minutos en su vuelo, mientras que el segundo, por su cuenta, tomó un vuelo alternativo y logró llegar a su destino con menos de tres horas de retraso en comparación con su vuelo original.
Así, por tanto la pregunta sería, si pese a no haberse personado en el embarque por haber contratado otros vuelos, tienen derecho a exigir compensación económica por el retraso aún no habiéndose retrasado en el destino más de 3 horas.
De hecho el Tribunal Supremo Federal de Alemania consultó al Tribunal de Justicia de la UE sobre si un pasajero de un vuelo, anunciado con un retraso de al menos tres horas, tiene derecho a compensación en dos situaciones específicas: si no realizó la facturación para el vuelo, o si eligió un vuelo alternativo por su cuenta, llegando a su destino final con menos de tres horas de retraso.
Y el tribunal de Justicia de la Unión Europea es concluyente. Ha dictado una sentencia el 25 de Enero de 2024 en los asuntos acumulados C-474/22 y C-54/23 establece que en dos circunstancias específicas – no presentarse para el vuelo o tomar un vuelo alternativo que llega con menos de tres horas de retraso – los pasajeros no tienen derecho a compensación. Se recuerda una jurisprudencia previa: los pasajeros de vuelos con retrasos de tres horas o más pueden recibir compensación, similar a los de vuelos cancelados, debido al perjuicio significativo de pérdida de tiempo experimentado.
En esencia, el pasajero que no acude al aeropuerto no experimenta la pérdida de tiempo asociada con retrasos significativos en vuelos. Dado que un vuelo retrasado se espera que se lleve a cabo, los pasajeros deben cumplir con el proceso de facturación. A diferencia de los vuelos cancelados, donde se exime a los pasajeros de esta obligación, en vuelos retrasados no se aplica esta dispensa. El Reglamento busca compensar daños similares entre todos los pasajeros afectados, y no cubre perjuicios individuales como faltar a compromisos profesionales, que requerirían una compensación adicional.
Y, por otro lado, un pasajero que opta por no tomar su vuelo reservado y en su lugar elige un vuelo alternativo, llegando a su destino con menos de tres horas de retraso, no califica para la compensación establecida. Según el Tribunal de Justicia, esta situación no se considera una «molestia grave» según el Reglamento de derechos de pasajeros aéreos, ya que el pasajero no experimenta un retraso significativo en su llegada.
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