El Tribunal Supremo ha emitido dos sentencias fundamentales que apoyan la restricción del uso de apartamentos turísticos en comunidades de propietarios. Estas decisiones marcan un hito en la interpretación legal de la utilización de viviendas en actividades económicas, especialmente en el sector turístico.

En primer lugar, es crucial destacar que estas sentencias no se basan en la nueva regulación de la Ley de Propiedad Horizontal, sino en la existencia de prohibiciones específicas en los estatutos comunitarios que impiden el uso turístico de los pisos.

En un caso emblemático, la Sala respaldó a los propietarios del edificio «la Jirafa Élite» de Oviedo, ordenando el cese de las actividades de alquiler turístico en dos apartamentos de este inmueble. Los estatutos del edificio establecen claramente la prohibición de cualquier actividad económica, reservando los apartamentos exclusivamente para uso residencial.

Este enfoque se reafirma con la sentencia que involucra a un edificio en San Sebastián, donde los propietarios demandaron la anulación de una norma promotora que prohibía cualquier actividad económica en el edificio. El tribunal reconoció que el alquiler de viviendas para fines turísticos es, sin duda, una actividad económica.

La legislación sectorial turística y las ordenanzas municipales relevantes subrayan que el alquiler turístico no es meramente un arreglo de vivienda, sino una actividad comercial con requisitos y condiciones específicas, incluyendo la prestación de servicios turísticos.

En conclusión, estas sentencias del Tribunal Supremo refuerzan la idea de que el alquiler turístico de viviendas en comunidades de propietarios debe ser visto y regulado como una actividad económica. Esto implica que está sujeto a las restricciones estatutarias que prohíben expresamente este tipo de uso, garantizando así que las comunidades de propietarios puedan preservar el carácter residencial de sus edificios.

Antonio Gallego – Abogado de Defenlex


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