Un juzgado ha admitido el derecho del contribuyente a cometer errores al calcular sus impuestos. La resolución 709/2023, emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, avala por vez primera el denominado «derecho al error», concepto ya incorporado en la legislación francesa pero cuya implementación en España parece avanzar con lentitud.

En el fallo mencionado, se abordó la apelación contra la decisión de desestimar una reclamación hecha por un matrimonio, la cual disputaba una sanción de 72.681,08 euros impuesta por la Administración Tributaria de Galicia. Después de ser sometidos a una inspección y de regularizar las cantidades que habían declarado (consideradas correctas por la Administración), el matrimonio aceptó dichas cifras.

De acuerdo con la Delegación de Hacienda, la pareja había efectuado varias ventas de acciones de sus empresas. Durante el cálculo de las ganancias de capital resultantes de estas ventas, cometieron varios errores. Según Hacienda, esto resultó en la omisión de los montos adecuados en las declaraciones del IRPF de los años 2014, 2015 y 2016, lo cual a su vez causó una falta de pago del impuesto debido. Esta situación llevó a la aplicación de las correspondientes sanciones.

El matrimonio impugnó ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia la negativa a su reclamación. La sentencia del tribunal inició recordando una decisión previa del Tribunal Constitucional, específicamente la sentencia 164/2005, ampliamente citada por abogados especializados en derecho tributario por su claridad y firmeza. Esta establece que la Administración tributaria no está autorizada a penalizar simplemente por «el mero resultado» de no pagar lo adeudado, sino que requiere una «motivación específica» para hacerlo, en virtud de la «presunción de inocencia» que protege a los contribuyentes. Esta presunción impide asumir la culpabilidad del contribuyente basándose únicamente en factores externos, como ser una gran empresa o disponer de recursos para contratar asesoría fiscal. La Administración debe detallar cómo la acción del contribuyente constituye una falta o negligencia; de no hacerlo, el acto sancionador puede ser anulado.

La innovación de la sentencia del TSJ de Galicia radica en su reconocimiento del «derecho al error», concepto adoptado por Francia y formalmente integrado a su marco legal. Sorprendentemente, en España, hasta la fecha, no se reconocía explícitamente el derecho a cometer errores ante la Hacienda. No fue sino hasta 2023 que el Pleno del Consejo para la Defensa del Contribuyente propuso la incorporación de este derecho a la legislación, mediante la propuesta 3/2022, lo cual tendría implicaciones significativas en la gestión y presentación de impuestos, entre otros aspectos.


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