La Audiencia Nacional ha determinado que, bajo los términos del Real Decreto-ley 5/2023, los cinco días de licencia otorgados por motivos tales como enfermedad, accidente u hospitalización se contabilizarán como días laborables o hábiles, en lugar de días corridos o naturales.

Anteriormente, los permisos concedidos por situaciones graves de salud, tales como hospitalizaciones, cirugías sin internación que requieren reposo en el domicilio, o accidentes, tenían un periodo de validez de dos días. Con la nueva regulación, este periodo se ha ampliado a cinco días.

Este veredicto especifica la interpretación adecuada del periodo de duración para este nuevo tipo de permiso, así como para los dos días otorgados por el deceso de un pariente, ambos considerados como días laborables.

La resolución judicial acoge parcialmente la demanda iniciada por los sindicatos USO, CGT, CCOO y UGT, quienes pedían que se anulase la mención de “días naturales” en las secciones b) y d) del primer apartado del artículo 30 del III Acuerdo Colectivo del Sector de Contact Center. Argumentaban que la contabilización de los permisos en días naturales contradecía lo estipulado en la Directiva 2019/1158 –que claramente establece que deben ser días laborables– y en el Estatuto de los Trabajadores.

Dado que el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores es una disposición de derecho imperativo susceptible de ser ampliada pero no limitada, se ha declarado nula la cláusula de “días naturales” del III Convenio Colectivo para el Sector del Contact Center, tanto en lo que respecta al permiso por enfermedad de familiares como al permiso por fallecimiento de familiares, en casos donde no se requiera un desplazamiento de 200 kilómetros o más.


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