El Boletín Oficial del Estado ha traído novedades en materia de conciliación y, en especial, mejoras en el permiso de Lactancia.

El artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores establece el derecho al permiso de lactancia. Este permite a los empleados ausentarse una hora del trabajo para cuidar al lactante hasta los nueve meses de edad, pudiendo dividir ese tiempo en dos partes. Si hay nacimiento, adopción, guarda para adopción o acogimiento de más de un niño, la duración del permiso aumentará proporcionalmente.

Previamente, este derecho estaba sujeto a lo acordado en la negociación colectiva o a lo pactado entre el trabajador y la empresa. No obstante, una reciente modificación por parte del Ministerio de Trabajo estipula su aplicación directa en todas las situaciones.

Es decir que lo han querido incluir como un derecho para todos los trabajadores, sin que tenga que estar relacionado con los convenios colectivos concretos. Igualmente que pueda disfrutarse de forma acumulada.

¿Cuántos días son el Permiso de Lactancia?

El permiso de lactancia supone la reducción de una hora de jornada de trabajo hasta que el bebé tiene 9 meses. Este disfrute puede ser de distintas formas:

  • Una hora de reducción todos los días hasta que el bebé tiene nueve meses.
  • Dividirla en dos periodos de media hora al día hasta que el bebé tiene nueve meses.
  • Acumular las horas correspondientes en días que, según la jornada, puede ser de como mínimo 28 días de ausencia.

¿Quién puede acogerse al permiso de lactancia?

Los padres y madres, así como quienes adopten, tengan la guarda o acojan, podrán hacer uso de este derecho en igualdad de condiciones y duración. El tiempo de disfrute puede prolongarse hasta que el niño o niña alcance los doce meses, aunque esto implica una reducción proporcional del salario una vez superados los nueve meses.

Previamente, el permiso de lactancia podía acumularse o disfrutarse en medias horas diarias según lo estipulado por el convenio colectivo correspondiente. Ahora, con los recientes cambios, los empleados del sector público también pueden beneficiarse de esta modalidad.

Antonio Gallego. Abogado de Defenlex Abogados.


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